3. QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS:
consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial
vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una
distinción con la suspensión de pagos o sea el
retardo o aplazamiento en los pagos de que habla el
código de comercio, al definir el estado de atraso; en
cambio la cesación de pagos se debe a un estado de
impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor
comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos.
Para evitar las confusiones recordamos que la
suspensión o el retardo de los pagos es un malestar
económico momentáneo o accidental. Cuando un
comerciante se encuentra en éste estado, le es
aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando la
cesación de los pagos se debe a insolvencia, la
situación patrimonial deficitaria y por consiguiente
el desbalance da lugar a la cesación de pagos
permanente o definitiva.
CLASIFICACIÓN DE LA
QUIEBRA
El Art. 915 del C.Co. clasifica la quiebra en Fortuita,
Culpable y Fraudulenta.
Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos
fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la
cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar
sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un
acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del
deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un
incendio, una grave crisis económica en el
País.Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta
imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse
en general que ésta clase de quiebra se representa
siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno
de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado
esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean
ordinariamente en sus negocios propios.
Según los siguientes Artículos del
C.Co., será declarada Culpable la quiebra:
Art.916 C.Co.:
1. Si los gastos personales y domésticos
del fallido hubiesen sido excesivos.2. Si el fallido hubiere perdido sumas
considerables al juego en operaciones ficticias de bolsa u
otras de puro azar.3. Si hubiere hecho compras para vender a menor
precio del corriente o contraído obligaciones
exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para
procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios
debía conocer que tales operaciones sólo
podrían retardar la declaración de
quiebra.4. Si después de haber cesado en sus
pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de
los demás.
Art. 917 C.Co.:
1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o
contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas,
atendida su situación, sin tomar valores equivalentes
en garantía de su responsabilidad.2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin
haber cumplido el convenio de la anterior.3. Si no hubiere hecho asentar en el Registro
de Comercio los documentos de que trata el artículo
19.4. Si no hiciere al Tribunal de Comercio la
declaración de su quiebra, según lo prescrito
en el artículo 925.5. Si no se presentare al síndico o al
Juez, en los casos en que la ley lo dispone.6. Si no hubiere llevado libros de contabilidad
o de correspondencia, o no conservare la correspondencia que
se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si
sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o
defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de
sus negocios, sin que haya fraude.
Quiebra Fraudulenta: "es aquella en que ocurren
actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus
acreedores".
El código de comercio en su art. 918 reputa como
quebrado fraudulentamente al comerciante que se encuentre
comprendido en algunos de los supuestos siguientes:
1. Ocultación, falsificación o
mutilación de sus libros de comercio.2. Sustracción u ocultamiento de todos o
parte de sus bienes.3. Por haberse reconocido fraudulentamente
deudor de cantidades que no adeuda. Éste
reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos
o privados o resultar de libros o apuntes.
NOCIÓN
El día en que el tribunal de comercio competente
dicta sentencia declarativa de quiebra, todos los bienes del
fallido quedan sometidos a embargo y por lo tanto ocupados por el
juez en virtud de los Arts. 1863 y 1864 del código civil
que constituyen el fundamento jurídico de la teoría
de la masa de la quiebra; además todos los acreedores del
comerciante quedan unidos legalmente con la finalidad de
organizar la liquidación del patrimonio del deudor y
lograr la distribución del producto, mediante el prorrateo
entre ellos, con atención al principio de la más
perfecta igualdad, salvo excepciones de ley.
Código Civil:
Art. 1863: "El obligado personalmente está sujeto
a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por
haber".
Art. 1984: "Los bienes del deudor son la prenda
común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un
heredero igual, si no hay causas legítimas de
preferencia.
Las causas legítimas de preferencia son los
privilegios y las hipotecas".
TRIBUNAL COMPETENTE PARA DECLARAR LA
QUIEBRA
especto a la cuantía: la regla nos la da el Art.
928 del C.Co., según el cual la declaración formal
del estado de quiebra la pronuncia el Juez de Comercio o el Juez
de Primera Instancia cuando el pasivo exceda a DIEZ MIL Bs., y
por el Juez del Departamento o de Distrito cuando no excediere
esa suma.
Fíjese que es el Juez competente, la autoridad
judicial la que declara la quiebra; declarada la quiebra, el Juez
Mercantil puede darse cuenta de que hay elementos para clasificar
esa quiebra como culpable, fortuita o fraudulenta. Si no existen
elementos para calificarla, el Juez la calificará como
fortuita.
Declaratoria de
quiebra a petición del deudor
Establece el Art. 925 del C.Co. que, "todo comerciante
que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la
manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su
domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a
la cesación de pagos".
Contenido de la Solicitud del
Deudor
En esa manifestación que debe ser por escrito, el
deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y
solicitara que se le declare en estado de quiebra. A ésta
manifestación el deudor acompañara los siguientes
recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.:
1. El Balance General o una exposición
de las causas que impiden al fallido presentarlo.2. Una memoria razonada de las causas de la
quiebra.
El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y
firmados por el solicitante bajo el juramento de que son
verdaderos.
Según el Art. 927 del C.co., el Balance
deberá contener la relación y valores de todos los
bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la
debida separación de todos los débitos y
créditos, de los gastos y de las ganancias y
pérdidas. Éstos estados de gastos y de ganancias y
Pérdidas contendrán los de los diez años
anteriores a la quiebra.
Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre
Colectivo o en Comandita la manifestación debe contener el
nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los
comanditarios que no hayan entregado todo su capital.
Si la quiebra es de una Sociedad Anónima o de una
Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestación
debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan
obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Síndico
siempre que sean requeridos.
¿Qué debe probar el
Deudor?
El solicitante si es persona natural debe probar su
condición de comerciante conforme a lo pautado por el Art.
10 del C.Co.
Si es persona jurídica (sociedad) también
debe probar su cualidad de comerciante, pero en éste caso
es más fácil pues se trata de una prueba documental
y objetiva.
Debe probar también que la cesación de
pagos es por razones mercantiles.
Demanda de
acreedores
Todo acreedor tiene derecho a pedir la quiebra de un
comerciante que se encuentre en estado de cesación de
pagos. Ese derecho lo ejerce el acreedor mediante la
acción de declaratoria de quiebra propuesta ante el
tribunal competente. Así el Art. 932 del C.Co., establece
que "los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra la
harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y
circunstancias constitutivas de la cesación de pagos". El
estado de quiebra de un comerciante no surte efecto alguno
mientras no ha sido declarado por sentencia judicial. Es por eso
que cuando el comerciante se abstiene de hacer su
manifestación ante el tribunal, los acreedores
están en su derecho de tomar la iniciativa y demandar la
quiebra de su deudor.
Contenido del Libelo de
Demanda
De acuerdo con las exigencias del Art. 932 del C.Co. los
acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los
hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de
pagos.
1. Su condición de Acreedor.
2. Cualidad de comerciante del
demandado.3. Precisar y demostrar que las obligaciones
vencidas y exigibles no satisfechas son
mercantiles.4. Narración de hechos y circunstancias
que han dado lugar a la cesación de pagos, como por
ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido,
imposibilidad de pagar los intereses, desaparición del
comerciante, venta de activos a precios por debajo del costo.
La comprobación de éstos hechos queda dentro
del poder soberano del Juez.5. La petición de declaratoria de
quiebra del deudor previa citación del
mismo.
Procedimiento
Introducida la demanda, el Juez después de
analizarla junto con sus recaudos y comprobar que está
conforme, dictará auto admitiéndola; de lo
contrario la rechazará.
Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la
documentación adjunta, como medida preventiva, la
ocupación judicial de todos los bienes del demandado; sus
libros, correspondencia y demás papeles existentes
nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos.
Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de
mercancías al deudor.
Éstas medidas deben ser publicadas, de igual
manera que el fallo declaratorio de la quiebra.
El Depositario debe llenar los mismos requisitos que le
exigen al Síndico.
La quiebra de un
comerciante fallecido
Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede
morir el deudor, ésta circunstancia no obsta para que el
procedimiento continúe, puesto que ésta
quedará representada por sus herederos.
LA QUIEBRA DE UN COMERCIANTE
RETIRADO
Establece el Art. 930 del C.Co., "la quiebra de un
comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero
sólo dentro delos cinco años posteriores al retiro,
con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante
el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el
año siguiente, a causas de deudas relativas al mismo
ejercicio. Pero también ser declarada después de la
muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del
año siguiente a la muerte".
Así pues, el comerciante retirado del comercio;
puede, después del cierre o de la venta de su fondo de
comercio, ser declarado en quiebra bajo dos
condiciones:
Que la cesación de pagos haya tenido lugar
durante el tiempo que ejercía el comercio o dentro del
año siguiente al retiro, siempre que sea por deudas
relativas al mismo comercio.Que sea solicitada dentro de los cinco años
posteriores al retiro.
La quiebra de
Oficio
Entre nosotros la quiebra de oficio no existe en forma
general, sino en casos expresamente señalados en el C.Co.
como lo son los contemplados en los Arts. 907, 911 y
922.
De acuerdo al Art. 938, el Juez sólo está
autorizado para decretar de oficio medidas pre-cautelativas y
conservatorias con relación a los intereses de los
acreedores, en los casos en que el deudor se fugue o se oculte
dejando cerrados sus escritorios o almacenes, sin dejar personas
que administren sus negocios y de cumplimiento con sus
obligaciones. Esas medidas consisten en ordenar la
posición de sellos, formación del inventario y
otras de precaución que estime conducente el
tribunal.
¿Qué
debe tener la sentencia declaratoria de quiebra?
Según el Art. 937 del C.Co. "la sentencia
declaratoria de quiebra contendrá
además:
El nombramiento de un Síndico, que debe ser
abogado o que sea o haya sido comerciante.La orden de ocupar judicialmente todos los bienes
del fallido, sus libros, correspondencia y
documentos.La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al
fallido sean entregadas al Síndico.La prohibición de pagar y entregar
mercancías al fallido; se pena de nulidad en los pagos
y entregas, y orden de las personas que tengan bienes o
papeles del fallido para que los pongan, dentro del tercer
día, a disposición del Tribunal de Comercio, se
pena de ser detenidos por ocultores o cómplices de la
quiebra".
Efectos de la Sentencia
1. Desapoderamiento de los bienes del
fallido.2. Nulidad de algunos actos realizados por el
deudor antes de la declaración de quiebra.3. reunión de acreedores en una
masa.4. Apertura del procedimiento de
liquidación.
Publicidad de la
Sentencia
Este es un requisito muy importante, porque mediante la
publicidad podrán los acreedores ausentes del lugar del
domicilio del deudor, darse cuenta del estado de quiebra del
mismo, y acudir a hacerse parte; así como entregas
también podrán saber los deudores del fallido que,
no deben hacer pagos y entregas de mercancía al deudor y
para que todos los que tengan papeles o bienes del fallido los
entreguen al tribunal.
Tribunal al cual
corresponde la calificación de la quiebra
Han sido motivos de grandes discusiones entre los
autores, el punto relativo a la determinación del Tribunal
que debe hacer la calificación de la quiebra.
Primera Tendencia: el Tribunal que debe clasificar la
quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de ella y la
declara. La razón que se da para fundamentar ésta
tesis es la de que ese tribunal ha iniciado el procedimiento, ha
levantado el expediente y ha declarado la quiebra. Estos hechos
hacen pensar razonadamente que, el Juez de Comercio está
mejor informado acerca de las causas y demás
circunstancias de la quiebra, así como de la conducta del
fallido. En consecuencia, la calificación que él
haga de la quiebra estará más ajustada a la idea de
justicia y equidad.
Segunda Tendencia: estima que le Juez de Comercio no
puede ser competente para hacer la calificación de
quiebra, porque tratándose de una quiebra culpable o
fraudulenta, su naturaleza es delictiva; y los delitos
sólo pueden ser calificados por el Juez Penal, con la
agravante de que una vez calificada culpable o fraudulenta; el
Juez debe dictar inmediatamente el auto de detención y
esta es materia de la exclusiva competencia del Juez Penal.
Mientras que si la calificación la hace el Juez Mercantil,
y resulta ser culpable o fraudulenta, éste de todos modos
deberá remitir los actos al Juez Penal, a los fines del
auto de detención y el consiguiente juicio
penal.
La obligación del juez de la causa es remitir el
expediente al juez penal; a objeto de la calificación de
la quiebra, no sólo debe ser cumplida al dictar su fallo;
sino en cualquier estado de la causa, siempre que aparezcan
circunstancias que a juicio del juez ameriten abrir el
procedimiento criminal. El Derecho Venezolano ha seguido en
ésta materia la segunda tendencia.
La quiebra como
delito
La quiebra por sí sola no es delito, esto es la
cesación de pagos judicialmente declarada, no está
tipificada como delito. Por ésta razón la quiebra
fortuita la califica el Juez de Comercio. Pero el delito surge
cuando se llega a comprobar la existencia de circunstancias que
aparecen enumerados en los Arts. 916, 917 y 918 del C.Co., en
cuyo caso será castigada con arreglo al código
Penal.
Sobre el
inventario
Comienzo del Inventario
Nombrado el síndico y en compañía
del juez procederá a levantar los sellos que hubiere
fijado antes de que entrase en funciones. En el levantamiento del
inventario intervienen el Juez, el Síndico, el fallido y
un delegado que asignen los tres acreedores de mayor suma
residentes en la localidad. A falta de delegados, el
Síndico se hará acompañar de dos empleados
de casas de comercio bien reputadas.
Contenido del
Inventario
El inventario se levantará por duplicado y
deberá contener:
1. La descripción específica del
dinero.2. La descripción específica de
letras de cambio y pagarés.3. La descripción específica de
las mercancías con la distinción de sus marcas,
números, pesos y medidas.4. La descripción específica de
los muebles.5. La descripción de los inmuebles y
demás papeles de interés.6. El justiprecio de los bienes hechos por el
síndico, quien para realizarlo se hará
acompañar de las personas que eligiere, de acuerdo con
el Juez Mercantil y los tres principales acreedores de la
localidad.
Primera Junta de
Acreedores
La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la
quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores
del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en
asuntos que le incumben conforme a la ley.
El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin
administrador como consecuencia de la inhabilitación de su
titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre
él una administración directa y constante, como la
que antes de la quiebra ejercía el propio
deudor.
La misión de administrar la masa de la quiebra y
defender sus intereses puede realizarse de dos
maneras:
1. Por los propios acreedores, a través
de un liquidador y una comisión de inspección y
vigilancia.2. por un tercero, denominado
Síndico.
Facultades de la Junta
Esta primera junta de Acreedores tiene en general
facultades para exigir que la liquidación se realice por
ellos mismos, mediante la designación de un liquidador y
una comisión de vigilancia señaladas por ellos o
que se lleve a efecto, por un Síndico indicado
también por los acreedores, o por el Síndico
provisional nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace
definitivo.
Segunda Reunión de
Acreedores
De acuerdo con el Art. 962 del C.Co., el tribunal
convocará a los acreedores por la prensa, y por los
carteles donde no hubiere periódicos; para que concurran
al tribunal el día y hora fijados a imponerse del cuadro
de calificación de créditos y hagan las
observaciones que a bien tengan, en pro o en contra.
El
síndico
El síndico además de administrador y
liquidador, es órgano motor del procedimiento.
También es un órgano informante a los fines de
justicia penal.
Podemos definir al síndico como el órgano
ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y
administrar los bienes de la quiebra. Practicar su
liquidación y distribuir el producto entre los acreedores
proporcional a sus créditos.
Designación Definitiva del
Síndico
Reunida la primera Junta de Acreedores y presentados
como hayan sido los documentos justificativos de sus
créditos, la Junta debe pronunciarse acerca de la
elección del síndico. Una vez que haya determinado
quien es la persona que debe desempeñar el cargo, mediante
el voto de la mayoría, el juez le extiende su nombramiento
y se lo hará comunicar.
Funciones del
Síndico
1. Actos de
Administración:
Administra los bienes de la quiebra.
Cobra créditos.
Paga obligaciones.
Emplea al fallido (en el caso de que la quiebra haya
sido fortuita Art. 978 C.Co.).
2. Actos de Gestión y
Disposición:
Conservar los bienes y defenderlos.
Vender bienes que puedan deteriorarse.
Vender cualquier otro bien (siempre, con la
autorización del Juez. Art. 975 C.Co.).
3. Actos de
Representación:
Representa a la masa de acreedores, quienes lo
designan con la intervención del Juez (Art. 972
C.Co.).
¿Quiénes NO pueden ser
Síndicos?
1. Los comerciantes menores de 21
años.2. Los fallidos, mientras no obtengan
rehabilitación.3. Los acreedores con créditos
discutidos.4. Los parientes del fallido, 4to grado de
consanguinidad y 2do grado de afinidad.5. El cónyuge del fallido.
6. Los acreedores cuyos créditos
están controvertidos.
De la Remoción del
Síndico
Puede ser removido de oficio. Cuando el juez así
lo decida; o a instancia de parte: bien sea que lo soliciten los
acreedores o por solicitud del propio fallido
(deudor).
Causas de la Remoción (Art. 987
C.Co.)
Impericia, negligencia, fraude, colusión con el
fallido. En los casos de fraude o colusión se
pasará el caso al juez penal para que aplique las
sanciones correspondientes.
La Clasificación de los
Créditos
Hay un adagio en Derecho según el cual para poder
pagar hay que saber previamente a quién se va a hacer el
pago.
En la quiebra, una vez que ha sido declarada y sean
nombrados los síndicos definitivos, es necesario proceder
a hacer un cuadro calificativo de los créditos y depuse de
hecho ese cuadro, hay que llamar a los acreedores para que
presenten sus documentos justificativos. Ese cuadro se hace en
base al balance y a las listas de acreedores que deben levantar
los síndicos y también el fallido.
Causas de Terminación de la
quiebra
1. Convenio. Art. 1009 C.Co.
2. Sobreseimiento Art. 1035 C.Co.
3. Liquidación. Art. 1039
C.Co.
Convenio en la quiebra
Es un acto de voluntad por medio del cual las partes
(deudor y acreedor) se ponen de acuerdo en determinadas
condiciones para suspender o cesar el procedimiento de quiebra.
El tribunal lo sanciona, homologando y dándole relevancia
jurídica. Necesariamente el tribunal tiene que
intervenir.
Cuando el deudor y los acreedores se ponen de acuerdo de
qué manera van a resolver sus diferencias, debe existir
humanidad y ser aprobado por dos terceras partes de los
acreedores. En cualquier estado del procedimiento de quiebra
puede celebrarse convenios, siempre que sea por
unanimidad.
Oportunidad de Convenio
En cualquier estado de la quiebra.
Efectos del convenio
1. suspensión del procedimiento o
cesación o cesación del
procedimiento.2. revisión parte de la deuda diferir
pago.
Cuándo No procede el Convenio
(Art. 1028 C.Co.)
1. Si la quiebra es culpable o
fraudulenta2. Si se hace a espaldas del
tribunal.
El
sobreseimiento
Surge cuando se paraliza la quiebra por falta de dinero
para sufragar los gastos, es decir cuando hay falta de
liquidez.
El sobreseimiento lo decreta el juez de oficio a
instancia del síndico o de cualquier acreedor. Art. 1035
C.Co.
NOTA: con el acuerdo del sobreseimiento se
producirá como es lógico el desasimiento de la mesa
de bienes; y, en consecuencia, se quebranta la finalidad de la
quiebra que es la protección de los acreedores.
DE LA
LIQUIDACIÓN
Ese lapso final de la quiebra que haya seguido su curso
normal. Corresponde al síndico, la venta de los bienes del
fallido, el pago de las acreencias y la liquidación
general. Y terminación de la quiebra. Art. 1039
C.Co.
La quiebra de menor
cuantía
Procedimiento:
1. Se requiere que el pasivo de la quiebra no
exceda de Bs. 10.000 conforme a lo establecido en el Art.
1069 C.Co.2. El juez competente para conocer de
ésta quiebra es el Juez de Departamento o de Distrito,
con iguales facultades de los Jueces de Primera Instancia en
lo Mercantil en la cuantía superior, pero aplicando
las disposiciones especiales relativas a ésta
quiebra.
Conclusión
Después de realizar el trabajo, hemos llegado a
las siguientes conclusiones:
Si un comerciante se ve en la necesidad de atrasar sus
pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes
económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado
legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo
al tribunal de comercio, para que éste autorice el
procedimiento dentro de las exigencias de la ley.
Ahora bien, si el comerciante no asumiera su
responsabilidad voluntariamente; el Código de comercio de
Venezuela ampara los derechos de los acreedores perjudicados los
cuales están en la capacidad de unirse para pedir la
quiebra del comerciante, mediante una acción de
declaratoria de quiebra ante el tribunal
correspondiente.
En su demanda, los acreedores deben explicar todos los
hechos que llevaron a la cesación de pagos; pero
además deben probar su condición de acreedor,
así como la cualidad de comerciante del
demandado.
Adelantarse al deudor con la demanda de quiebra, ayuda
al acreedor, agilizando el proceso, en el sentido de que dicha
quiebra no será efectiva hasta ser declarada por sentencia
judicial.
Si la quiebra es declarada, los bienes del deudor no
pasarán libremente al acreedor, sino que la ley
regulará el procedimiento de acá en adelante para
proteger además, el patrimonio del deudor; pero la
intención de todo esto es, claro está la
extinción del pasivo de la empresa.
Para lograr éstas metas, el Juez responsable
designará al administrador provisional de los bienes, en
respaldo de la comisión representativa de los acreedores,
y aunque para el nombramiento del síndico, deban cumplirse
una serie de requerimientos legales; una vez superado todo esto,
se comenzará a buscar la manera más efectiva de
liquidar los bienes, con la autorización del juez para
vender, cobrar, etc.
Dentro del procedimiento de quiebra, los acreedores y el
deudor pueden hacer convenios que finalicen con el procedimiento,
pero siempre, mediante conversaciones de las cuales tenga
conocimiento la ley.
La situación del deudor puede variar según
las pruebas que presente ante el juez, donde demuestre que la
quiebra no es obra de algún tipo de fraude, en cuyo caso
sería juzgado por ser quiebra delictiva.
Es el Juez quien determinará si la quiebra es
fortuita, culpable o fraudulenta.
Esperamos haber cumplido con los requerimientos de la
investigación.
Anexos
(Noticias referentes a Quiebra de
empresas
de diversos tipos a nivel
mundial)
07-06-06.Venezuela
Maza Zavala negó que el Banco Central de
Venezuela esté "quebrado".
Domingo Maza Zavala, director del Banco Central de
Venezuela, negó que el organismo esté en quiebra y
alegó que ninguna institución financiera estatal en
el mundo puede estarlo, porque "son órganos especiales del
Estado".
Sin embargo, afirmó que el ente emisor puede
presentar pérdidas que deben ser cubiertas por el fisco
nacional y recordó que esta situación
ocurrió en años anteriores en el
país.
Aclaró que el Gobierno le debe al BCV, y lo que
ha hecho el Ministerio de Finanzas es cancelarle parcialmente la
deuda al BCV, mediante títulos de deuda pública
nacional. "Entonces el BCV sustituye poco a poco los
certificados de depósito que le cuestan por títulos
de la deuda pública de su propiedad que le dan
beneficios".
Explicó que las pérdidas tienen su
razón de ser en la actividad constante del BCV que implica
ejercer políticas monetarias y usar instrumentos costosos
para ello.
En cuanto a la posible modificación del sistema
monetario nacional, Zavala negó conocer si esto tiene
beneficios o no. "Hay que ponerle el pro y el contra, ventajas y
desventajas, no mirar de un sólo lado". Sin embargo,
advirtió que para lograrlo hay que realizar primero
reformas constitucionales que avalen la medida.
MC/el-nacional.com
08-06-06
Juicio en Parma (Italia) por quiebra de Parmalat
proseguirá el 10 julio
El tribunal de Parma (centro de Italia) decidió
hoy fijar para el 10 de julio próximo la nueva audiencia
del juicio contra los responsables de la quiebra en 2004 del
grupo agroalimentario italiano, Parmalat, considerado como el
mayor escándalo financiero de Europa.
El juicio que se celebra en Parma, ciudad sede del grupo
italiano, se abrió ayer y hoy con las primeras audiencias
preliminares durante las cuales numerosos ahorristas y
representantes de las asociaciones de consumidores se
constituyeron como partes civiles.
En total 64 personas, entre ellas el fundador de
Parmalat, Calisto Tanzi, y el ex director financiero de la firma,
Fausto Tonna, así como varios contables, han sido acusadas
de "bancarrota fraudulenta, falsos balances, asociación
para delinquir y falsas informaciones".
Se trata de un proceso complejo que puede durar muchos
meses y hasta años, y que podría concluir con la
condena de buena parte de los acusados si los jueces de la
audiencia preliminar confirman que existen suficientes elementos
para enjuiciarlos.
Las audiencias se llevan a cabo en el auditorio Paganini
debido a que las salas del tribunal son demasiado pequeñas
para alojar a todas las personas que quieren asistir.
Tanzi, quien compareció en la audiencia del
martes, pidió que los grandes bancos acusados en el juicio
que se adelanta en Milán (norte), sean incriminados en
Parma.
La defensa del dueño de Parmalat intentará
demostrar que contó con la ayuda o la complicidad de
importantes bancos nacionales e internacionales, los cuales
ocultaron el estado real de la firma y colocaron obligaciones en
el mercado para intentar recuperar sus inversiones.
Seis importantes bancos, casi todos extranjeros,
acusados de agio y difusión de noticias falsas
bursátiles para hacerse con los ahorros de más de
135.000 italianos, están siendo procesados por los jueces
de Milán, la capital económica del
país.
Los bancos estadounidenses Bank of America, Citibank,
Morgan Stanley, así como el grupo suizo de la Unión
de Bancos Suizos (UBS), al alemán Deutsche Bank y al
italiano Nextra, figuran en la lista de acusados.
Parmalat empleaba unas 36.000 personas en 30
países antes de su quiebra.
El dueño de Parmalat, Calisto Tanzi, su brazo
derecho Fausto Tonna y otras diez personas negociaron las
sentencias, por lo que fueron condenados a penas que van de 10
meses a dos años y medio de cárcel.
AFP
PIDE APOYO DE PAISES
MIEMBROS
La OEA no está en quiebra pero
tiene apuros económicos, dice Insulza
Pese a tétrico relato financiero, dijo que ese
organismo continental no está en crisis.
Por la Redacción. Diario DigitalRD.Com martes
6 de junio de 2006, 05:57:41 PM (AST) SANTO DOMINGO.-La
Organización de Estados Americanos (OEA) no está en
quiebra, pero tiene apuros económicos, de acuerdo a la
descripción que hiciera este martes su secretario general,
José Miguel Insulza.
Es por ello que el funcionario continental instó
a los países miembros a buscar mecanismos que permitan que
la OEA cumpla con sus obligaciones financieras, para poder
cumplir de manera efectiva los mandatos que le han sido
encomendados por los países miembros.
Dirigiéndose a la Asamblea General, Insulza dijo
que la Organización no está en crisis, ya que en el
último año se han tomado pasos importantes para
mejor la situación financiera y todos los Estados han
cumplieron con sus cuotas del 2005, pero, añadió
que "todavía queda mucho por hacer".
El Secretario General explicó que el presupuesto
de la Secretaría General venía sufriendo un
deterioro gradual, debido al cruce de varios factores, siendo los
principales, el congelamiento de las cuotas por muchos
años, el ajuste automático de salarios de los
funcionarios (según las normas de la ONU) y las nuevas
responsabilidades y proyectos asignados a la OEA.
Puntualizó que una de las consecuencias, es que
la Secretaría General depende en muchos casos, de aportes
específicos de los donantes para financiar tareas
fundamentales, como son las observaciones electorales, la
protección de los derechos humanos y los esfuerzos por
combatir el terrorismo, la corrupción y las drogas
ilegales. Algunos países observadores contribuyen de
manera generosa a estas tareas, dijo, "pero estos aportes son
voluntarios y tienen un límite definido".
Explicó que la Secretaría General tiene
una obligación jurídica con su personal de seguir
los lineamientos establecidos por las Naciones Unidas referentes
a los ajustes salariales basados en el costo de vida, pero tal
situación se transforma en un problema estructural, porque
las cuotas de los países no tienen ese mismo ajuste
automático.
"Es necesario resolver la contradicción existente
hoy entre una estructura de egresos virtualmente indexada y un
presupuesto de ingresos que no toma en cuenta dicha
indexación", dijo Insulza.
Aseguró que a pesar de estas dificultades, la OEA
está aumentado -no disminuyendo- los recursos destinados a
la cooperación en los países más pobres de
la región, pero advirtió que las necesarias
reducciones presupuestarias para enfrentar las exigencias, se han
hecho a través de la reducción gradual de personal.
"Esa posibilidad ya ha alcanzado su límite",
expresó.
El Secretario General destacó como hecho
positivo, que en enero de este año, los Estados miembros
tomaron medidas para permitir que durante esta Asamblea General
se apruebe un aumento de las cuotas en un 3% a partir del
próximo año. Sin embargo, dijo, "hay que resolver
los problemas de fondo".
Propuso en este sentido, que los países
establezcan un comité de expertos para analizar a fondo la
situación durante los próximos meses y conseguir
soluciones que se adoptarían en 2008 para enfrentar los
problemas financieros a largo plazo.
El tema financiero fue incluido en la agenda de la
Asamblea General a solicitud de los países de la Comunidad
Caribeña (CARICOM). Al introducir el tema, el Canciller de
Trinidad y Tobago, Knowlson Gift, abogó por un
análisis profundo y completo de la situación, que
revise la capacidad de la Organización de cumplir con sus
mandatos y que establezca prioridades claras. Gift
enfatizó que para los países más
pequeños de la OEA, uno de los temas centrales es el
desarrollo integral y el combate de la pobreza.
Los jefes de delegación expresaron su apoyo por
las iniciativas desarrolladas por el Secretario General para
buscar soluciones duraderas a los problemas financieros de la OEA
y por la necesidad de hacer un estudio a fondo de la
situación.
Fueron coincidentes al destacar el liderazgo
político de Insulza, demostrado en su abierta
disposición a concurrir con rapidez al llamado de los
gobiernos que buscan el apoyo de un organismo que medie en los
conflictos políticos internos. También agradecieron
la eficacia de su gestión frente al organismo, y su
decisión de transparentar las materias administrativas y
financieras de la OEA.
DiarioDigital RD
Remate de la aerolínea Varig intentará
evitar la quiebra
4 de junio de 2006.- (Brasil)
La aerolínea Varig intentará el jueves
evitar la quiebra ofreciendo en un remate sus aviones y rutas por
un precio base de 860 millones de dólares.
El negocio interesó a 11 empresas
nacionales y extranjeras, pero varias desistieron y hasta el
viernes apenas seis accedieron a la información de la
compañía, cuyas deudas superan los 3.000 millones
de dólares.
La subasta se realizará en el aeropuerto Santos
Dumont de Río de Janeiro. Las aerolíneas
brasileñas Tam, Gol y Ocean Air informaron que consideran
hacer ofertas. Otras que pujarían serían AeroLB,
que incluye a la portuguesa Tap; Amadeus, empresa dedicada al
sistema de reserva de billetes, y el consorcio Ceu Azul formado
por brasileños y una corporación extranjera no
identificada.
En el remate se ofrecerá primero Varig
Operacional que estará libre de deudas e incluirá
todas las rutas nacionales e internacionales y 52 aviones. El
precio base fue fijado en 860 millones de
dólares.
En la Varig Operacional, las deudas de Varig
serán asumidas por una sociedad denominada Varig
Relacionamiento que conservaría especialmente los
servicios aeroportuarios. En el caso de compra del servicio
doméstico, Varig Internacional se haría cargo de
las deudas.
Los sindicatos que agrupan a los 10.600 empleados
y los principales acreedores advirtieron que recurrirán a
la justicia en caso de que la venta se realice por un precio
vil.
Con información de AFP.
Universidad de Chile En Quiebra
Así lo decretó la Cuarta sala de la Corte
de Apelaciones por la deuda con la Tesorería.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la
quiebra de Universidad de Chile por una deuda impagada con el
fisco por 5.400 millones de pesos (10,38 millones de
dólares), informaron fuentes judiciales.
El fallo, de la IV Sala del tribuna, revocó un
dictamen emitido el 21 de abril de 2004 por la jueza Jenny Book,
del VII Juzgado Civil de la capital chilena, que fue apelado por
la Tesorería General de la República, parte
demandante en el caso.
Las deudas, que se arrastran desde los años
ochenta, incluyen tributos, premios y primas a jugadores y
cuerpos técnicos, indicaron las fuentes.
El fallo designó al síndico José
Manuel Edwards para administrar la bancarrota del club
universitario, que de tal sólo tiene el nombre, pues
legalmente está constituido como Corporación sin
fines de lucro, sin relación administrativa alguna con la
Universidad de Chile.
La Corte ordenó al síndico, como primera
medida, la incautación, bajo inventario, de "todos los
bienes de la fallida, sus libros, papeles y documentos", con el
apoyo de la policía, de ser necesario. La
resolución, además, convoca a una junta de
acreedores que se celebrará el 30 ó 31 de mayo en
el VII Juzgado civil.
El presidente del club, Lino Díaz,
reaccionó "con sorpresa" tras informarse del fallo que, a
su juicio, está en desacuerdo con una ley de sociedades
anónimas deportivas que ya está en
vigor.
Agregó que la citada ley otorga 18 meses de plazo
a los clubes para negociar y que las condiciones reales de la
institución "son distintas".
"Hay algo raro, no tiene (el fallo) ninguna
lógica afirmó el dirigente, mientras el abogado de
la "U", Gonzalo Cisternas, anunció que recurrirán
el dictamen ante la Corte Suprema.
A su juicio, la Tesorería General de la
República ha medido con una vara distinta a los clubes con
deudas y mencionó entre ellos al Cobreloa y al OHiggins,
afectados por situaciones similares.
El Universidad de Chile reconoce una deuda de
sólo 1.700 millones de pesos (3,26 millones de
dólares) con el ente fiscal.
Colo Colo, otro "grande" del fútbol chileno,
estuvo en situación de quiebra durante tres años y
en 2005, finalmente, su administración fue entregada a la
sociedad "Blanco y Negro", que colocó acciones en la Bolsa
y así pudo sanear sus finanzas en buena medida y conformar
una plantilla de primer nivel.
Universidad de Chile, cuyos socios rechazan la
vía de una sociedad anónima como solución,
estudiaban actualmente la creación de un Fondo de
Inversión para salir de la crisis y conseguir nuevos
recursos.
Fecha: 26 may 2006
Fuente: Efe
Fabricante de mascota "Goleo" amenazada de
quiebra
Pierden por goleada. La empresa Nici, fabricante de
la mascota del Mundial 'Goleo', se encuentra amenazada por la
quiebra debido a la poca demanda que tiene la
mascota.
Altenkunstadt (Alemania), (dpa) – La empresa
fabricante de juguetes y animales de peluche Nici, entre ellas la
mascota mundialista "Goleo", está amenazada por la
quiebra, según se dio a conocer.
El motivo principal es la escasa demanda de la mascota,
dice la información.
De momento, sin embargo, no se sabe qué
influencia tendrá la inminente insolvencia en el
abastecimiento de los comercios con la mascota, cuando faltan
algo más de tres semanas para el inicio del Mundial de
fútbol de Alemania 2006, según explicó a la
agencia dpa el gerente comercial, Uwe Klimbach. "Eso lo estamos
discutiendo".
Dijo además que hasta mañana martes se
tomará una decisión en cuanto a la declaratoria de
insolvencia y sobre algunos cambios en las altas esferas
directivas de la empresa.
Nici, con sede en el norte del estado federado de
Baviera, tiene los derechos exclusivos para la fabricación
de "Goleo", que va desde los ejemplares pequeños de doce
centímetros en forma de llavero hasta el de dos metros
para los escaparates de los comercios.
Bibliografía
Código de Comercio de la República
Bolivariana de Venezuela.
Autor:
Elizabeth C.
UDO – Núcleo
Anzoátegui
2005
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